Balance del Ministerio de Salud de la reunión del CIPERNI




Balance del Ministerio de Salud sobre la reunión del CIPERNI del 16/6/23 


Referencia: EX-2022- 133372660- -APN-DD#MS

I. Objeto

El presente Informe se elabora a efectos de dar respuesta a las presentaciones efectuadas en el marco de las actuaciones EX-2022- 133372660- -APN-DD#MS, a las cuales fueron vinculadas en tramitación conjunta EX- 2022-133575273- -APN-DD#MS, EX-2022-133577555- -APN-DD#MS, EX-2022-133576010- -APN-DD#MS, EX-2022-133576851- -APN-DD#MS, EX-2022-133571997- -APN-DD#MS, EX-2022-135066315- -APNDD# MS, EX-2022-133572993- -APN-DD#MS, EX-2022-133573959--APN-DD#MS, EX-2022-133574732- - APN-DD#MS, EX-2022-133382319- -APN-DD#MS, EX-2022-133576404--APN-DD#MS, EX-2022- 133385738--APN-DD#MS, EX-2022-133377396- -APN-DD#MS, en las que solicitan a este Ministerio de Salud la ampliación de la integración de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Radiaciones no Ionizantes (CIPERNI) en función de referentes y actores institucionales que proponen, la emisión de un informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo de los efectos biológicos que podría causar la exposición a radiaciones no ionizantes y a campos electromagnéticos, considerando el impacto de las tecnologías 2G, 3G, 4G y en especial la tecnología 5G y por las que manifiestan su preocupación por los efectos para la salud de lo que consideran “la inminente instalación de cuarenta mil antenas 5G en todo el país”.

II. Contexto

Los límites de exposición del público en general y de los trabajadores a las emisiones electromagnéticas, son propuestos por los organismos científicos internacionalmente reconocidos a esos efectos, como la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), formalmente reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Complementariamente, la OMS determina y promueve periódicamente las prioridades de investigación relativas a los campos de radiofrecuencia y la salud, mediante su agenda de investigación. En 1996 la OMS puso en marcha el Proyecto Internacional CEM (Campos Electromagnéticos) para dar respuesta a la preocupación general sobre los efectos.

Desde ese año, ha publicado notas informativas, promovido la aplicación de las recomendaciones del ICNIRP, organizado seminarios internacionales de expertos y autoridades de salud pública y elaborado una base de datos con todas las investigaciones e informes publicados, promoviendo además, programas de investigación y publicando dos marcos de referencia para las autoridades públicas y los interesados por estas cuestiones: Framework to Develop Precautionary Measures in Areas of Scientific Uncertainty (2004) y el Marco para el Desarrollo de Estándares de CEM basados en la Salud (2006). Además, ha desarrollado una Legislación Modelo para la Protección contra Campos Electromagnéticos (2007). En relación con la clasificación por la Agencia Internacional de Investigaciones en Cáncer - IARC- de las radiofrecuencias en el grupo 2b “posible efecto carcinógeno”, la OMS coordina el trabajo científico necesario para traducir esta clasificación en medidas concretas, viables, eficientes y eficaces.

En 2022, en el marco de la ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES, se revisó la Resolución 72 (Rev. Ginebra, 2022) relativa a “Problemas de medición y evaluación relativos a la exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, en la que se reconoció que ...”la población comienza a preocuparse por la exposición a los CEM a largo plazo, debido a su percepción del riesgo, y es probable que se oponga al despliegue de instalaciones radioeléctricas en sus vecindarios, exigiendo la sanción de normas municipales restrictivas que afectan el despliegue de redes inalámbricas; asumió el “el estudio de la evaluación de la exposición a los CEM de fuentes intencionales y no intencionales o ambientales (como la transmisión inalámbrica de potencia) relacionadas con las tecnologías nuevas y emergentes, incluidas la Internet de las cosas y los sistemas de las telecomunicaciones móviles internacionales, así como los resultados de la medición, la evaluación, la supervisión, la realización de cálculos y la visión general de sus efectos en la intensidad de los CEM”; reconoció la necesidad de “la cooperación en la materia con las Comisiones de Estudio del UIT-R y con la Comisión de Estudio 2 del UIT-D en el marco de las cuestiones relativas a las mediciones de los CEM para evaluar la exposición de las personas y otros asuntos conexos”, así como de incrementar la “coordinación y la cooperación con diversas organizaciones internacionales especializadas en el ámbito de la salud, organizaciones de normalización y organizaciones reconocidas por organismos de las Naciones Unidas que se dedican a la armonización de las directrices sobre exposición, a fin de elaborar protocolos coherentes para evaluar la exposición a los CEM-RF”. 

III. Marco legal

Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social Nº 202/95 Aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias  comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz" y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición". Determina, entre otras cuestiones, que la exposición de la población en general a campos EM de RF, correspondiendo a frecuencias por encima de 10 MHZ, no debe exceder 1-SARprom CE de 0,04W/kg a 0.08w/kg o un SARoc. máx. de 0,4-0,8 W/kg. 

•Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 530/2000 Dispone que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz. ”y“ Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional. 

• Resolución Ministerio de Salud Nº 674/2009 Dispone la conformación de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Radiaciones no Ionizantes (CIPERNI), a efectos de brindar asesoramiento sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener la exposición crónica de la población a los Campos Electromagnéticos (CEM) y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta temática.

• Resulta procedente destacar que la norma a invitar a instituciones y organismos gubernamentales, así como a organizaciones no gubernamentales a fin de que estén informados sobre sus actividades y puedan aportar su experiencia (art. 4º). Resolución Comisión Nacional de Comunicaciones Nº 3690/2004 Establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deben demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Aprueba el Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

• Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 11/2014 Dispuso la creación del SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), para la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su  adecuada comunicación.

• Resolución Ministerio de Salud Nº 1994/2015 Establece restricciones básicas para emisiones de campos electromagnéticos en el intervalo de frecuencia que va de los 100 kHz a los 10 GHz, determinando que los dispositivos portátiles emisores de campos electromagnéticos deben ajustar sus emisiones de manera tal que la Tasa de Absorción Específica (SAR) media para todo el cuerpo, no supere los 0,4 w/kg para la exposición ocupacional y los 0,08 w/kg para la exposición poblacional. Por otra parte, el valor de SAR localizado en cabeza y tronco, promediado sobre una masa de 1 gramo, no debe superar un valor máximo de 8 w/kg para exposición ocupacional y 1,6 w/kg para exposición poblacional. Finalmente el valor de SAR localizado en las extremidades, promediado sobre una masa de 1 gramo, no debe superar 16 w/kg y 3,2 w/kg para exposición ocupacional y poblacional, respectivamente. 

• Decreto Nº 997/2018 Instruye a la entonces Secr. de Gobierno de Modernización a establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales. Determina que los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva, deben presentar las solicitudes correspondientes ante la oficina del Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al cumplimiento de: a. Los requisitos técnicos establecidos en la normativa de telecomunicaciones vigente; y b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Corresponde al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES expedirse en forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.

IV. Acciones realizadas

Con fecha 6 de marzo del corriente, la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, ha solicitado a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) - Área Determinantes Ambientales de la Salud, respecto de los resultados y conclusiones de las investigaciones lideradas/promovidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los efectos para la salud de las radiaciones no ionizantes, con énfasis en la tecnología 5G, disponibles a la fecha.

La OPS ha respondido que “la OMS está elaborando una evaluación del riesgo para la salud de los campos de radiofrecuencia y recientemente ha encargado 10 revisiones sistemáticas de la exposición a campos de radiofrecuencia y diferentes resultados para la salud en términos de estudios observacionales en humanos y estudios experimentales”.

Con fecha 16 de junio del corriente, entre las 10 y las 12, en función de la segunda convocatoria cursada por NO- 2023-57365894-APN-DNGSA#MS a los integrantes de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Radiaciones No Ionizantes (CIPERNI), se ha procedido a realizar la reunión convocada en el Salón Carrillo del Ministerio de Salud.

Los asistentes fueron Marina Orman y Mariela Chervin, de la Coordinación de Salud Ambiental y Alejandro La Pasta, todos en representación del Ministerio de Salud; Estaban Alamara en representación del ENRE e Inés Rivera en representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Se procedió a tratar la agenda consignada en la Nota detallada ut supra: 

1. Respecto del Informe sobre la consideración del estado de situación actual en Argentina y en el mundo de los efectos biológicos que puede causar la exposición a radiaciones no ionizantes y campos electromagnéticos, los integrantes presentes consideraron un índice de contenido del mismo, en función de la propuesta de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que se continuará trabajando y a esos efectos, acordaron la necesidad de solicitar al ENACOM y al COPITEC, información relativa las tecnologías actuales y 5G, sobre las frecuencias de operación para torres, radiobases, enlaces y celulares, las potencias tipo de irradiación y/o las densidades de potencia actuales y previstas (NO-2023-72839997-APN-DNGSA#MS, del 26/6/23).

Con el aporte de dicha información, se dividirán tareas y se procederá a establecer el cronograma para la confección de dicho informe.

2. Con relación a las presentación de ciudadanos/as recibidas en el Ministerio de Salud y las solicitudes de participación en el marco de la CIPERNI, los integrantes presentes definieron que se programe una reunión para recibir los aportes e inquietudes de las y los ciudadanas/os que solicitaron ejercer su derecho de participación. La fecha y modalidad se determinarán en consulta con las autoridades de los respectivos organismos integrantes de la CIPERNI.

En función de la decisión de la CIPERNI, con fecha 6 de septiembre del corriente, se realizó la reunión virtual participativa a la que asistieron por la CIPERNI Inés Rivera (Defensoría del Pueblo), Esteban Almará (ENRE), Lucila Cúneo y Leonardo Di Paolo (MAyDS), Mariela Chervin, Luis Ignacio  Eizaguirre, Alejandro Lapasta y Marina Orman (MSAL), ausentado ENACOM. Mientras que por los requirentes participaron referentes de MOTESA y CIPRACEM.

La reunión contó con la dinámica de exposiciones de los indicados por los requirentes en correos electrónicos previos en los que se acordaron tiempos de exposición y oradores a fin de cumplir con el espacio de 60 minutos destinados al encuentro. Expusieron, de acuerdo a la propuesta de los requirentes:

Viviana Figueroa, cuestiones de salud y otras (10 minutos).

Mariana Lofeudo y Franco Giglio, cuestiones legales, (15 minutos)

Rodolfo Touzet, cuestiones científicas, (10 minutos)

Gustavo Fano, cuestiones científicas, (5 minutos)

Bioquímica Marcela Witt, cuestiones de laboratorio (5 minutos)

Daniel Orfila, cuestiones de la medicina (5 minutos)

Las exposiciones fueron de índole técnica, donde se señalaron estudios, conclusiones e información vinculada a los efectos de las radiaciones no ionizantes, vigencia de la CIPERNI, implementación del 5G. Asimismo, manifestaron inquietudes y consultas respecto a los avances respecto a estudios sobre los efectos para la salud y el ambiente.

Con fecha 14 de septiembre, a las 12, se reunió de forma virtual la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Radiaciones no Ionizantes (CIPERNI). Por el Ministerio de Salud asistieron Marina Orman y Mariela Chervin - Coordinación de Salud Ambiental-, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asistieron Mariana Tognetti, Lucila Cúneo y Leonardo Di Paolo, en tanto que por el ENACOM asistió Alejandro Hanke.

La Comisión definió poner a disposición de los demás integrantes los expedientes sobre requerimientos de ciudadanas y ciudadanos en materia de efectos sobre la salud y el ambiente de radiaciones no ionizantes con miras a intercambiar información y realizar un análisis articulado entre los organismos integrantes. Los asistentes coincidieron en la importancia de realizar mayor divulgación respecto del tratamiento de las radiaciones no ionizantes por parte de los organismos competentes a nivel nacional y en ese sentido consideraron la posibilidad de realizar jornadas virtuales de divulgación en la materia en 2024.

Asimismo, se mencionó la solicitud de información remitida al ENACOM por NO-2023-72839997-  APNDNGSA# MS; al respecto se arbitrarán los medios para gestionar su respuesta. 

Se compartió la solicitud de inclusión de una línea de investigación sobre efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes en el marco de la convocatoria Salud Investiga 2024, que lleva adelante el Ministerio de Salud.

V. Propuesta de curso de acción

La determinación de la pertinencia y necesidad de actualizar el marco normativo en la materia que ha emitido el Ministerio de Salud, se tratará en el marco de la CIPERNI, en función de las conclusiones que emita la OMS en el marco de la evaluación del riesgo para la salud de los campos de  radiofrecuencia y recientemente y de las conclusiones de las 10 revisiones sistemáticas de la exposición a campos de radiofrecuencia y diferentes resultados para la salud en términos de estudios  observacionales en humanos y estudios experimentales.

Complementariamente, se tendrán en cuenta los resultados de las investigaciones sobre efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes que se desarrollen en el marco de la convocatoria Salud Investiga 2024, que lleva adelante el Ministerio de Salud, así como respecto de la evolución del marco normativo en la materia a nivel internacional y del derecho comparado.

Por otra parte, se continúa desarrollando el Informe sobre efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes y campos electromagnéticos y procurando la información de base necesaria para su elaboración, solicitada al ENACOM.

A esos efectos, se continuará con la inclusión de espacios de información, intercambio y participación con actores relevantes e interesados en la materia, tal como se ha realizado hasta la fecha.



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