Acción de MoTeSa ante el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).






 El 12 de enero de 2023, bajo el título SE SUSPENDA EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES. SE ACTUALICE RESOLUCIÓN. SE INICIE PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS más de mil quinientos ciudadanos solicitaron al ENACOM lo que sigue:

a) se inicie el procedimiento que para la elaboración participativa de normas establecen los artículos 1º y siguientes del anexo V, del decreto 1172/2003,

b) se trabaje coordinadamente con la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES, creada por la resolución 674/09 del Ministerio de Salud;

(iii) -en tanto y en cuanto resulta urgente la atención y la protección del ambiente y de la salud de las personas-, se suspenda temporalmente la aplicación y vigencia de las resoluciones 2385/22 y 2386/22 del ENACOM (en adelante las “Resoluciones”) que permiten a la autoridad de aplicación avanzar con el proceso licitatorio del espectro radioeléctrico a ser utilizado en la provisión de servicios de tecnología de quinta generación (5G).

TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LA NOTA.


San Rafael, Mendoza, 12 de enero de 2023

 

Sres.

ENACOM

Perú 103

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Presentación por

www.tramitesadistancia.gob.ar

S------------------/------------------D

 

FRANCO GIGLIO, vecino de la Provincia de Mendoza, por mi propio derecho y en representación del Movimiento por Telecomunicaciones Sanas (MOTESA), junto a MARÍA FLORENCIA CASTRO, a usted nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.       Domicilios.

Que a todos los efectos que de esta presentación pudieran surgir, constituimos domicilio en Av. Santa Fe 3996, piso 7, departamento 87 de la Ciudad de Buenos Aires y denunciamos el siguiente correo electrónico: franco.giglio@gmail.com.

II.    Objeto.

En nuestro carácter de ciudadanos argentinos y vecinos organizados en defensa del ambiente y la salud -sin fines partidarios-, venimos a solicitar que:

(i) se actualice la resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; y a tal fin

a) se inicie el procedimiento que para la elaboración participativa de normas establecen los artículos 1º y siguientes del anexo V, del decreto 1172/2003,

b) se trabaje coordinadamente con la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES, creada por la resolución 674/09 del Ministerio de Salud;

(iii) -en tanto y en cuanto resulta urgente la atención y la protección del ambiente y de la salud de las personas-, se suspenda temporalmente la aplicación y vigencia de las resoluciones 2385/22 y 2386/22 del ENACOM (en adelante las “Resoluciones”) que permiten a la autoridad de aplicación avanzar con el proceso licitatorio del espectro radioeléctrico a ser utilizado en la provisión de servicios de tecnología de quinta generación (5G);

III. Legitimación.

Fundamos nuestra legitimación para la iniciación del presente trámite en el artículo 3 del decreto 1759/72 que establece que tendrán el carácter de partes interesadas aquellos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, que se presenten en las actuaciones de manera espontánea o por citación.

Por acto a dictarse nos referimos a los actos que se dictarán como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones, especialmente, a la licitación del espectro radioeléctrico destinada a la implementación de la tecnología 5G.

Fundamos, además, en los artículos 14 (derecho a peticionar a las autoridades) y 41 (derecho a un ambiente sano) de la Constitución nacional.

IV. La normativa aplicable a la protección contra las radiaciones no ionizantes.

A.    Preliminar. La falta de protección del “Ambiente”.

Primeramente, es necesario señalar que la normativa vigente y aplicable a la protección contra las radiaciones no ionizantes está exclusivamente destinada al cuidado de la salud humana, no así del ambiente.

El ambiente no se encuentra alcanzado por los estudios en los que se basó la Resolución 530/00 que fijó el Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias.

B.    La resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones.

El 20 de diciembre de 2000 el Secretario de Comunicaciones de la Nación resolvió fijar el Estándar Nacional de Seguridad, de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias.

Para así resolver consideró que se habían presentado “ante la Comisión Nacional de Comunicaciones diversas consultas referidas a los efectos de las radiaciones electromagnéticas producidas por las antenas y equipos de estaciones radioeléctricas”, resaltado agregado.

Y, además, que “las autoridades de distintos municipios han hecho presentaciones ante la CNC solicitando conocer los antecedentes regulatorios sobre instalación de estaciones radioeléctricas con sus correspondientes antenas y valores máximos de irradiación permisibles a fin de no afectar la salud de la población[1];

Que los antecedentes internacionales sobre los efectos biológicos[2] que puedan producir las ondas de radio han permitido establecer normas de seguridad, teniendo en cuenta que esos efectos dependen de la tasa de energía absorbida;

Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC) no ha detectado efectos nocivos, en sus estudios realizados, por debajo de ciertos valores de tasa de energía absorbida[3] resaltados agregados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la CNC resolvió: artículo 1º “Disponer que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz., conforme lo establecido en el ‘Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz.’ y ‘Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición’, volúmenes I y II respectivamente de la ‘Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante’, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional”.

Sintéticamente, por la resolución referida la CNC adoptó el criterio que siguió el Ministerio de Salud de la Nación en su resolución 202/95 con relación a las cantidades máximas de radiaciones no ionizantes que se consideran permitidas para que una persona (nuevamente, excluyendo al ambiente) no sea afectada en su salud.

C.    La resolución 674/09 del Ministerio de Salud.

A su turno, la resolución 674/09 del Ministerio de Salud creó una Comisión Intersectorial Para el Estudio de las Radiaciones no Ionizantes, que debió emitir un informe sobre el estado de situación (estado de la ciencia, actualización normativa) en el país y en el mundo para evaluar la conveniencia de dictar nueva normativa protectora.

Según el texto de la resolución, el Ministerio de Salud corroboró que existía una inquietud en la sociedad con respecto a supuestos “efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos Electromagnéticos (CEM) que derivan del uso de distintas tecnologías y del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían” (primer considerando).

Pese a que esa inquietud se mantiene no hemos advertido que las autoridades nacionales hayan dedicado recursos humanos y presupuestarios para comenzar a despejarla: la comisión solo sesionó una única vez y el informe que se ordenó preparar en el artículo 6º de dicha resolución todavía no ha sido emitido, habiendo transcurrido largamente el plazo de noventa días que se le otorgó para la elaboración del informe.

En honor a la brevedad, adjuntamos al presente la nota presentada al Ministerio de Salud de la Nación el día 7 de diciembre de 2022, en la que se solicitó el cumplimiento de la resolución 674/09.

Solicitamos que el ENACOM articule esfuerzos con el Ministerio de Salud a fin de determinar la actualización de las resoluciones 202/95 del Ministerio de Salud y 530/00 de la CNC.

D.    La incertidumbre y preocupación de los vecinos con respecto a la inocuidad de las radiaciones no ionizantes, y a la protección del Estado y al despliegue de tecnología a través de la instalación de antenas de telecomunicaciones.

La inquietud es también incertidumbre.

Esta incertidumbre afecta diaria y directamente nuestra salud, ya que como ha sido definida la misma por la Organización Mundial de la Salud, ella consiste en un estado de bienestar físico, mental y social. Es difícil conseguirla si en la proximidad de nuestros hogares, de los clubes en los que nuestros hijos practican deportes, de los templos e iglesias a los que concurrimos, de las escuela en las que nos educamos y de los hospitales donde nos atendemos, advertimos que se han instalado o se instalarán de manera inminente, antenas que algunos sabemos son perjudiciales para la salud y que otros tenemos una fundada, sensata y entendible duda -reconocida, por lo demás en los considerandos de la Resolución- de que emitan radiaciones perjudiciales para el ambiente y para la salud.

Debe tenerse presente que la resolución 674/09 del Ministerio de Salud a la que venimos aludiendo hizo referencia a que la misma Organización Mundial de la Salud recomendó establecer vías de comunicación adecuadas entre los especialistas y los grupos de población a fin de evitar que la percepción del riesgo sea equivocada, y además, recomendó “mejorar el conocimiento de los efectos de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) a través de trabajos de investigación ‘in vivo in vitro’ así como estudios epidemiológicos”.

Por otro lado, el texto de la Resolución muestra que hay “falta de certidumbre en la información científica y los largos períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los efectos estocásticos a baja dosis, determinan la necesidad de identificar modalidades de aplicación del principio Precautorio” (énfasis agregado).

A modo de ejemplo, se acompañan algunas noticias extraídas de sitios web de todo el país, que dan cuenta de la preocupación de los vecinos por su salud y por el ambiente. Los destacados, en todos los casos, no se corresponden con los originales.

v     La salud. La emisora radial paranaense “FM La Voz 90.1” informó que un grupo de vecinos del departamento entrerriano de Palmar se opuso a la instalación de una antena de telecomunicaciones por los riesgos que pueda ocasionar a la salud, “…en Aldea Brasilera, específicamente en avenida General Alvear pasando calle Entre Ríos, un terreno rodeado de casas de familia presenta por estos días tres grandes hoyos en el suelo…” los vecinos se movilizaron por los riesgos que las antenas o las radiaciones pudieran ocasionar a su salud: “…se trata, según la denuncia de un grupo de vecinos, de los primeros movimientos de tierra para la instalación de una antena de telefonía celularPreocupados por los problemas que, temen, podría ocasionar esa estructura en la salud de la población[4].

v     Enfermedades. En la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, según surge de una nota publicada el 4 de junio de 2018 en el medio digital “vivieloeste.com” una antena fue colocada en el corralón de materiales Dorrego, ubicado en Dorrego 398, y los vecinos aseguran que traen enfermedades, principalmente cáncer. Ya presentaron el pedido ante la Municipalidad y alertan sobre la situación[5].

v     Nuevamente, la salud. El día 21 de mayo de 2019 el website “Info Región” dio a conocer que vecinos de la localidad de Lomas de Zamora rechazaron la instalación de una antena de telefonía celular en la Plaza Steinberg de Temperley: “…un grupo de vecinos de Temperley juntó firmas y las presentó en el Palacio Municipal para rechazar la instalación de la antena, a la que consideran ‘sumamente peligrosa y nociva para la salud’ y advierten que ‘la antena debería estar a una distancia prudente y no en una plaza a donde van todos los chicos[6].

v     Falta la realización de Estudios de Impacto Ambiental. El día 16 de julio de 2010 el sitio digital “Diario Judicial” informó que en Bahía Blanca un grupo de vecinos denunció el funcionamiento irregular de antenas de telecomunicaciones: “…las partes también denunciaron que no se realizaron estudios de impacto ambiental ni para la salud. ‘No se informa haber sido efectivamente consideradas las irradiaciones que dichas antenas generan, y su posible incidencia en el ser humano; ni que haya sido tenido debidamente en cuenta que en inmediaciones del lugar se desarrollaría la actividad de una Sala Médica, de la Sociedad de Fomento barrial, y de otras instituciones comunitarias y de salud’, le dijo a Diariojudicial.com una fuente[7].

v     Impacto ambiental. El día 29 de agosto del año 2020 el sitio digital “Info Región” dio a conocer que vecinos del Barrio Monte Chingolo, de la localidad de Lanús, al sur del Gran Buenos Aires, rechazaron la instalación de una antena: Vecinos del barrio Monte Chingolo, en Lanús, se manifestaron en contra de la instalación de una antena de telefonía y expresaron su preocupación por ‘el impacto ambiental que pueda provocar’. Desde el Municipio recordaron que la antena fue aprobada por el Concejo Deliberante e indicaron que no existe riesgo porque ‘están probadas ambientalmente[8].

v     Las radiaciones. El día 22 de agosto del año 2006 el diario “La Nación” informó sobre la preocupación de los ciudadanos porteños frente a las radiaciones emitidas por antenas de telecomunicaciones: “…las radiaciones de antenas instaladas en la Ciudad de Buenos Aires, muchas de ellas utilizadas para telefonía celular, se transformaron en una de las principales preocupaciones de ciudadanos, diputados y defensores porteños, que reclamaron mayor control ante posibles riesgos en la salud. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad recibió reclamos de 33 vecinos que alertaron sobre la instalación de antenas en sus barrios, por lo que reclamó al gobierno porteño un ‘estudio epidemiológico extenso’ en la población y registrar la fecha de apariciones y afecciones oncológicas. ‘En la Ciudad de Buenos Aires existe polución ambiental electromagnética originada por Radiaciones no Ionizantes (RNI)’, concluyó la Defensoría en la resolución del último mes. Las denuncias recibidas por el organismo se resumen en la preocupación de los vecinos por la velocidad con la que se erigen las estructuras, la falta de datos acerca de sus responsables y la información vaga y contradictoria que se posee sobre el riesgo para la salud de las personas[9].

***

La existencia de las consultas[10] a las que se refiere la resolución 530/000 CNC y la creciente preocupación[11] existente en el público señalada por la resolución 674/09 del Ministerio de Salud, se mantiene hasta el presente, agravada por la inminente licitación por parte del ENACOM de las frecuencias para la implementación y uso de la tecnología 5G, y el despliegue de las antenas y sus estructuras asociadas en todo el territorio nacional conforme surge de los extractos de las publicaciones periodísticas que se transcriben a continuación. Ninguno de los subrayados y resaltados presentes en las transcripciones que se hacen a continuación se corresponden con los originales.

v     Miles de antenas. Así se dijo en el diario digital platense “Cuatro medios”; “el avance de las antenas de telefonía de celulares no se detiene. Y como si fuera la antesala del desembargo de la tecnología 5G en la Argentina, que requerirá el funcionamiento de miles de antenas en las ciudades lo cual ya genera preocupación en algunas poblaciones del mundo[12].

v     40.000 nuevas antenas de telecomunicaciones. “…los requerimientos de las nuevas radiobases representa[n] aproximadamente tres veces los existentes actualmente en el país, lo que permitirá pasar de 20.000 a 60.000 antenas para las futuras comunicaciones celulares 5G[13].

v     40.000 nuevas antenas. “…La implementación adecuada de la nueva generación de telefonía celular 5G en la Argentina requerirá al menos 40.000 nuevas antenas o radiobases y la remoción de trabas burocráticas para su instalación a nivel municipal, se destacó en el Primer Encuentro Convercom 2019[14].

Así lo planteó el consultor Sebastián Cabello al precisar que los requerimientos de las nuevas radiobases representan aproximadamente tres veces los existentes actualmente en el país, lo que permitirá pasar de 20.000 a 60.000 antenas para las futuras comunicaciones celulares 5G[15].

v     En 2023 Telecom desplegará todo lo que tiene que ver con el 5G. El día 10 de noviembre del año 2022 el sitio digital “newslinereport.com” reportó que el CEO de la empresa Telecom Argentina, Roberto Nóbile, declaró que “en 2023 vamos a desplegar todo lo que tiene que ver con el 5G”.

Desde Newsline Report dialogamos con Roberto Nóbile, ceo de Telecom Argentina, en el marco de las Jornadas Internacionales 2022.

¿Cómo fue el traspaso de Cablevisión a Telecom?

Planes para el 2023

Se viene un año duro, pero con inversión. Seguimos invirtiendo, vamos a seguir dándole capacidad a la red, desplegando lo que tenemos que desplegar en términos de inicio de todo lo que tiene que ver con el 5Gy seguimos evolucionando y vamos también.

Sustentabilidad.

Aparece la sustentabilidad en el centro de escena, principalmente, entre los más jóvenes como una demanda social. ¿Cómo se fue incorporando la sustentabilidad en la empresa?

“Es una realidad. No se puede discutir si uno tiene que ser sustentable o no, si tiene que ser verde o no Es algo que está para quedarse, es una demanda de nuestros clientes y ahí tenemos que dar respuesta. Incluso es una obligación como empresa.

Desde Telecom, tenemos los tres verticales: todo lo que tiene que ver con impacto social, con impacto ambiental y con impacto de gobierno. Estamos trabajando en las tres dinámicas en términos de ahorro energético, de registro de nuestra huella, de cómo reducimos la huella a futuro. Eso es inversión, bajar la cantidad de contaminación visual. Estamos incorporando energía verde y también baterías de litio, que son menos contaminantes. El tema energético es vital para cualquier compañía[16].

v     Inminente licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico. El día 10 de noviembre del año 2022 el website “newslinereport.com” informó que en el marco de ATVC el presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini, expresó que “Argentina licitará 300 MHz en 3.5 GHz para 5G”.

Lo confirmó así, el presidente del regulador, Claudio Ambrosini, durante las Jornadas Internacionales ATVC. También expreso que la propuesta es 300 MHz en 3.5 GHz y se evalúa sumar ‘en simultáneo o posteriormente’ el remanente en 4G. En estos momentos, el Ente trabaja en la definición de las características de la subasta. La limpieza de la banda está ‘muy avanzada’, añadió.

… En tanto, habló de la postura del regulador sobre la designación de la banda de GHz: ‘Si dependiera de nosotros, sería un enfoque balanceado, pero es un tema que todavía está en evaluación por parte del gobierno como todo’, mencionó.[17].

v     Sin dudas de que habrá licitación. El día 9 de noviembre del año 2022 el portal digital “DPL News” dio a conocer que en el marco de ATVC el presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini, expresó que “Argentina licitará 300 MHz en 3.5 GHz para 5G”; pero también se evalúa sumar remanente de tecnología 4G.

El tiempo corre, pero el Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) no tiene dudas: habrá licitación 5G en Argentina el primer trimestre del año próximo. Lo confirmó el presidente del regulador, Claudio Ambrosini, en el marco de Jornadas Internacionales ATVC. También dio algunos detalles: la propuesta es 300 MHz en 3.5 GHz y se evalúa sumar ‘en simultáneo o posteriormente’ el remanente en 4G. En estos momentos, el Ente trabaja en la definición de las características de la subasta. La limpieza de la banda está ‘muy avanzada’, agregó.

Sobre el DNU 690, el funcionario contestó a DPL News que es improbable una definición del tema antes de la subasta, pero indicó que se le pidió a la industria una propuesta para resolver el conflicto. En tanto, habló de la postura del regulador sobre la designación de la banda de 6 GHz: ‘Si dependiera de nosotros, sería un enfoque balanceado, pero es un tema que todavía está en evaluación por parte del gobierno como todo’, respondió a este medio.[18].

v     Telefónica necesita acelerar los despliegues. El día 9 de noviembre del año 2022 el portal digital “Tele Semana” informó que en nuestro país el sector de las telecomunicaciones volvió a reclamar previsibilidad y defendió sus inversiones, y también que el gobierno argentino ratificó licitación 5G para el año 2023.

Previsibilidad, seguridad jurídica, marco normativo que se adapte a la evolución tecnológica, palos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 690 (DNU 690), y la necesidad de comenzar a trabajar de manera conjunta para que las telecomunicaciones aporten al desarrollo digital de la Argentina y contribuir, así, a su desarrollo socioeconómico. Fueron las primeras palabras del reencuentro de las Jornadas Internacionales organizadas por la Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad (ATVC), donde los distintos actores de la industria volvieron a poner sobre la mesa sus demandas y en la que, además, valoraron los 2.000 millones de dólares que invierte el sector anualmente.

Por su parte, Walter Burzaco, presidente de ATVC -cuya sigla pasó de aludir a la TV paga para, ahora, aglutinar a la televisión, el video y la conectividad- subrayó que la inversión que realizan las empresas del sector ‘son a riesgo y sin prebendas’ por lo que manifestó la necesidad de construir hacia adelante, manteniendo diálogo con el gobierno con el objetivo de ‘avanzar en un marco regulatorio que responda a los cambios’ que caracterizan al sector.

Apuntó que la industria requiere de procesos de inversión constantes, y que ante el advenimiento de 5G –cuya promesa de licitación confirmaría, minutos más tarde, el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)– todas las tecnologías asociadas que prometen mayor desarrollo requerirán esfuerzos como no se han visto antes. Enfatizó, en este contexto, la necesidad de incorporar la noción de ecosistema porque ‘queremos y necesitamos invertir’ y ‘Argentina precisa inversiones para la economía de conocimiento, la inclusión digital y la digitalización de la economía’

Claudio Ambrosini, presidente del Enacom, sostuvo, a su turno, que el sector respondió a situaciones difíciles como las ocurridas durante la pandemia, y pese a las críticas que se le realizaron al DNU 690, y que son bien conocidas, destacó que nunca se perdió ‘la posibilidad de juntarnos’. En relación a las trabas a la importación indicó que se está trabajando en una mesa ampliada junto con la Secretaría de Comercio en la que se resolverá cómo subsanar los problemas que hoy afectan a las empresas.

Sin intención de confrontar, volvió a resaltar el rol del sector y, en este escenario, reconfirmó que ‘en el primer trimestre del año próximo estaremos en condiciones de licitar 5G, y hay que trabajar con el sector para que este proceso resulte exitoso’, aseveró Ambrosini.

¿Está el sector en condiciones de afrontar una licitación 5G cuando, en paralelo, la Argentina atraviesa una profunda crisis, además de ser un país urgido de dólares, ¿hecho que lo lleva a aprovechar cada oportunidad que se presenta para hacerse de ellos?

…Aquí también se puso en valor el rol del sector y la necesidad de expandir la conectividad y esas afirmaciones se apoyaron en función de los números de conectados y desconectados que se registran a nivel global y regional. Marcelo Tarakdjian, presidente y CEO de Telefónica Movistar Argentina, fue quien se ocupó de ponerles números a la industria. Destacó los 2.000 millones de dólares que las distintas prestadoras invierten cada año en la argentina, monto que ubicó por encima de lo realizado por otras industrias tradicionales. ‘La industria no está pidiendo ningún régimen raro ni estrambótico, sino previsibilidad, un horizonte de planificación que se mantenga a lo largo del tiempo, normativas que se aggiornen a la evolución tecnológica, y así, podremos acelerar los despliegues y reducir las brechas’, mencionó.

Roberto Nóbile, presidente de Telecom, también se refirió a este punto y sostuvo que ‘la industria invirtió en los últimos años millones de dólares. El 80 por ciento de lo que genera la empresa se reinvierte. La evolución de la tecnología hace que el legado también sea un freno, porque hay que sacar y volver a implementar. Y el camino es cómo generar la previsibilidad, cómo hacemos una política pública que permita acelerar los despliegues’.

…Plantear, en este contexto, una licitación que se pretende exitosa será altamente desafiante para el Gobierno. Y también para las compañías de la industria. Luego de la exposición compartida, Nóbile respondió preguntas de la prensa y, además de anticipar que la inversión prevista para el año próximo será de 350 millones de dólares para el core, consideró que la licitación 5G podrá ser exitosa en tanto se busque un modelo como el implementado por Brasil, donde el foco estuvo en los planes de inversión y no en la recaudación[19].

V.    El cambio de la tecnología en la emisión de radiaciones no ionizantes y los nuevos estudios científicos.

La resolución 530/00 de la CNC estableció límites para la exposición de humanos a radiaciones no ionizantes. Igualmente, la resolución 530/00 tomó todos casi simétricamente los parámetros de la resolución 202/95 del Ministerio de Salud.

En esas resoluciones se hace referencia a “valores de tasa de energía absorbida” (párrafo quinto de los considerandos resolución 530/00), a “densidad de potencia” (párrafos sexto y séptimo, misma resolución).

Especialmente se ha dicho que los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes sobre las personas “dependen de la tasa de energía absorbida”.

Todo esto, como se dijo, solo en humanos.

Sin embargo hoy no parece claro, luego de casi treinta años de profundización del conocimiento científico, como se verá seguidamente, que la exposición a radiaciones no ionizantes por debajo de los límites que establece la resolución 530/00 no cause efectos negativos en la salud.

Los límites que establece la resolución 530/00 están diseñados para proteger a humanos contra los efectos térmicos de las radiaciones no ionizantes.

No así con respecto a los efectos no-térmicos en humanos y térmicos y no-térmicos en plantas y animales.

Desde el año 1995 en el que el Ministerio de Salud dictó la resolución 202 hasta hoy se han estudiado los efectos de las radiaciones no ionizantes por debajo de los límites que establece la resolución y se ha determinado que existen, concretamente, efectos no-térmicos en humanos, plantas y animales, en función tanto a la densidad de potencia de las radiaciones y como a las dosis que se reciben.

Además, ni la resolución 202/95 del Ministerio de Salud ni la resolución 530/00 de la CNC tuvieron en consideración al momento de su dictado, los efectos en humanos y en el ambiente de las tecnologías 3G, 4G y 5G ni WI-FI, ya que en aquel momento tales tecnologías no existían. Pese a ello, las resoluciones no fueron acordemente actualizadas.

En consecuencia, existe una fuerte presunción de que las normas establecidas y vigentes, confrontadas con evidencia actual, podrían resultar inadecuadas y contrarias a las premisas fácticas que dieron origen a aquellas y por lo que una actualización se impone como de imperiosa necesidad.

Por ello solicitamos que el Estado Nacional, a través del ENACOM juntamente de la comisión creada por el Ministerio de Salud (CIPERNI) actualice la normativa y nos asegure que se considerarán todos los factores relevantes y, luego de un detenido análisis, nos informe cuál será el camino que indubitablemente se adoptará.

En especial, solicitamos se nos informe con respecto a los efectos en niños, en exposiciones a largo plazo a radiaciones, exposición a radiaciones por pulsación y modulación, por WI-FI y por la tecnología 5G, y las implicancias de los desarrollos tecnológicos que se han producido desde 1995, todos los cuales se han interpretado según la premisa de que las radiaciones emitidas y recibidas a niveles menores a los límites actuales no causan efectos negativos en la salud. Solicitamos además que estos estudios sean actualizados y se incluya dentro del objeto a analizar al ambiente es decir, pero no limitado a, la fauna y la flora.

Es de suma importancia que se actualice la normativa actual considerando, como mínimo, los principios del ICNIRP-2020 por ser la única norma del ICNIRP que tiene consenso internacional, ya que fue refrendada por la OMS, la OIT, el UNSCEAR, el IRPA, el ICRP y el propio ICNIRP.

Además, en la actualización deberá ser considerada la norma ICRP-103 que fuera reconocida por el ICNIRP como el "Documento de Referencia" para todo el espectro completo de Radiaciones Ionizantes y Radiaciones No Ionizantes.

VI. La suspensión de las Resoluciones.

Por resolución ENACOM 2385/22 se aprobó el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI) (el “Reglamento”).

Por resolución ENACOM 2386/22 se dispuso la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 3300 y 3600 MHz, en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD) para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), es decir, el servicio de telecomunicaciones que utiliza la tecnología 5G.

Además, dicha resolución dispuso la migración hacia otras frecuencias de los sistemas que actualmente operan en la banda de frecuencias comprendida entre 3300 y 3700 MHz

Dichas resoluciones importan, en los hechos, el paso previo a la licitación de las frecuencias que se pretende liberar. Para mayor información sobre la inminencia del despliegue de la tecnología 5G, ver anexo NOTICIAS SOBREA LA INMINENTE INSTALACIÓN DE ANTENAS 5G EN TODO EL PAÍS.

La implementación de la tecnología 5G, como ya se ha dicho supra importa sumar cuarenta mil antenas o “estaciones base” según la denominación del Reglamento, a las veinte mil que actualmente existen en el país.

Por aplicación del principio precautorio consideramos que, antes de iniciar el proceso licitatorio y dar curso al posterior despliegue de la tecnología 5G, cuya utilización no resulta urgente ni imprescindible para nuestro país en este momento, corresponde que el Estado Nacional, a través del ENACOM y éste por medio del Ministerio de Salud, actualice la normativa relacionada con la emisión de radiaciones que se estableció por resolución 530/00 CNC y 202/95 del Ministerio de Salud.

Dicha normativa solicitamos se actualice según el procedimiento que se establece en el anexo V del decreto 1172/03, tal como se verá a continuación.

VII.          La elaboración participativa de normas.

                                                                                                 i.      El decreto 1172/03.

Por decreto 1172/03 se aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, que obra como anexo V de la norma citada.

Dicho reglamento regula el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas (artículo 1), y es de aplicación en el ámbito de los organismos y entidades que funcionen bajo la jurisdicción del Estado Nacional (artículo 2), incluido el ENACOM.

La Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto a proyectos de normas administrativas (artículo 3). Como se vio supra existe gran necesidad en la ciudadanía de exponer opiniones con relación a la temática de instalación de antenas.

La finalidad de la Elaboración Participativa de Normas es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas (artículo 4), el procedimiento debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad (artículo 5).

Puede ser participante en el procedimiento de Elaboración Colaborativa de Normas toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse (artículo 9).

Bajo anexo I se acompaña una recopilación de noticias de portales electrónicos de todo el país de la que puede colegirse la real y efectiva preocupación de todos los vecinos en la regulación de la cuestión relacionada con las antenas de telefonía celular. Muchas veces, como se verá, en ese anexo, las empresas prestadoras del servicio, o las torreras, o los municipios o las provincias, por diversos motivos, incumplen las obligaciones que la legislación les impone.

                                                                                               ii.      Solicita inicio de procedimiento.

Venimos, tal como lo establece el artículo 11 del decreto citado, a solicitar mediante esta presentación fundada ante el ENACOM -la autoridad responsable-, se dé inicio a un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para la actualización de la resolución 530/00 CNC.

***

Por todo lo expuesto al Sr. Presidente del ENACOM pedimos:

1) Se inicie un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas a fin de actualizar la resolución 530/00 CNC, por los fundamentos brindados.

2) Se suspendan temporalmente los efectos de las Resoluciones, por los fundamentos oportunamente brindados.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente,



[1] Nótese que no se incluye al ambiente como potencial afectado por las radiaciones, y al respecto se solicita su inclusión en futuras normas.

[2] Otra vez, aunque no está expresamente dicho, los “efectos biológicos” se han estudiado teniendo en cuenta exclusivamente a las personas, excluyendo implícitamente al ambiente.

[3] Recientemente, el 13 de agosto de 2021, la Corte Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia en los autos “Environmental Health Trust y otros c/ FCC s/ revisión de acto administrativo”  frente a un pedido de adecuación o actualización de los estándares de protección de radiaciones que fue rechazado por la FCC, ordenó a la agencia estatal dar una explicación razonable de que sus directrices que datan de 1996 (similares a nuestras resoluciones 530/00 y 202/95) siguen protegiendo adecuadamente a las personas y al ambiente contra los efectos dañinos de las radiaciones. En especial se le ordenó que (i) diera una explicación razonable sobre su decisión de mantener sus procedimientos de testeo para determinar si los celulares y otros dispositivos electrónicos portables cumplen con las directivas de la FCC relacionadas con las radiaciones (similares a nuestras resoluciones), (ii) indicara el impacto de las radiaciones en niños, las implicancias para la salud de las exposiciones por largo tiempo a las radiaciones, los dispositivos electrónicos inalámbricos y otras innovaciones tecnológicas que tuvieron lugar desde que se resolvió aprobar las directrices (similar a la fecha y contenido de nuestra resolución 530/00) y (iv) se evaluara el impacto de las radiaciones sobre el ambiente.

[4] Ver: https://www.lavoz901.com/noticias/en-aldea-brasilera-rechazan-antena-de-telefona-celular.htm

 

[10] “…ante la Comisión Nacional de Comunicaciones diversas consultas referidas a los efectos de las radiaciones electromagnéticas producidas por las antenas y equipos de estaciones radioeléctricas” resaltado agregado.

[11]existe en el público una creciente preocupación sobre los presuntos efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos Electromagnéticos (CEM) que derivan del uso de distintas tecnologías y del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían…”.

[17] https://www.newslinereport.com/tecnologia/nota/argentina-licitara-300-mhz-en-35-ghz-para-5g

[18] https://dplnews.com/argentina-licitara-300-mhz-en-3-5-ghz-para-5g-evaluan-sumar-el-remanente-en-4g/

[19] https://www.telesemana.com/blog/2022/11/09/argentina-el-sector-volvio-a-reclamar-previsibilidad-y-defendio-sus-inversiones-y-el-gobierno-ratifico-licitacion-5g-para-2023/

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